¿El código de red pierde validez con la reforma eléctrica planteada?
Alejandro Reynoso
Alejandro Reynoso
Director Comercial - Vocal del comité consultivo de confiabilidad en la CRE
1/12/2021
Alejandro Reynoso

¿El código de red pierde validez con la reforma eléctrica planteada?

¿El código de red pierde validez con la reforma eléctrica planteada?

Desde el día que se publicó la iniciativa de reforma eléctrica hemos recibido muchas llamadas de clientes con la misma pregunta ¿Qué va a pasar con el código de red si la reforma es aprobada? 

Para los que buscan una respuesta rápida, en realidad es sencillo: el documento que conocemos como código de red perdería validez ya que en la iniciativa de reforma desaparece la CRE, organismo creador y actual responsable de su regulación. Sin embargo, una cosa es la abrogación del documento y otra muy distinta, que los requerimientos se eliminen. Especialmente los relacionados a seguridad y confiabilidad. 

La abrogación del documento conocido como “código de red”, no implica que los requerimientos se eliminen, incluso su exigencia pudiera ser mayor

Esta hipótesis es compartida con muchos de los expertos en la industria y para entenderla es importante conocer los antecedentes del código de red, los intereses de los integrantes de la industria eléctrica en su cumplimiento y sobre todo a que parte de los requerimientos le llamamos “código de red”.

El código de red desde el punto de vista del usuario industrial

El código de red habla sobre muchos temas, como la planeación del SEN en el tiempo, las acciones a tomar en distintos estados operativos, como controlar y operar el sistema, la coordinación y operación entre integrantes,  los requerimientos para las centrales y centros de carga, etc.

Sin embargo, la preocupación principal de nuestros clientes industriales va en dos sentidos:

  • El primero es acerca de los requerimientos técnicos establecidos en el último manual del documento (factor de potencia, calidad de energía, protecciones, etc.). 
  • Los requerimientos de “TICS”, que aunque tienen un manual distinto, también se entienden como requerimientos de código de red al estar mencionados en este documento.

Por esta razón nos enfocaremos en lo que pasaría con estos dos temas.

¿Qué había antes del código de red?

En calidad de energía existía la especificación CFE L0000-45 “Desviaciones permisibles de las formas de onda de tensión y corriente en el suministro y consumo de energía eléctrica”

En dicha especificación se determinaban los límites para los usuarios en materia de calidad de energía en el punto de conexión. Además, era responsabilidad de la CFE asegurar que se cumpliera y exigir a los usuarios llevar a cabo las acciones necesarias para eliminar las desviaciones originadas por ellos.

En resumen, es una especificación realizada por la CFE, supervisada por la CFE y exigible por las CFE.

Sobre el factor de potencia, en el artículo 64 del Reglamento de la Ley del servicio público de energía eléctrica se establecía que el usuario debía estar entre 0.9 y 1 y no entregar reactivos a la red. De lo contrario le aplicarían las sanciones de la Ley.

Entonces, tanto en la parte de calidad de energía como la de factor de potencia ya se establecían requerimientos muy similares a los actuales. Además de que contaban con sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

En materia de lo que hoy conocemos como TICS también existían especificaciones para los equipos de medición y liquidación establecidas y supervisadas por la CFE.

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¿Qué cambió con la reforma del 2013 y el código de red?

Dejando de lado los cambios técnicos entre los requerimientos anteriores y los actuales, que en realidad son muy similares, el principal cambio fue en relación a cómo se regulan dichos requerimientos.

Con la reforma eléctrica del 2013, se hizo una separación de funciones y responsabilidades para cada integrante. Se estableció un operador independiente (CENACE) y un regulador autónomo (CRE). Por lo que ya no existe un conflicto de interés al crear los requerimientos y exigir su cumplimiento para todos los integrantes.

¿Cómo se plantearían los nuevos requerimientos bajo la iniciativa de reforma actual?

La realidad es que esto aún no se ha comentado, pero de aprobarse la iniciativa tal como está escrita, tendríamos las siguientes premisas para hacer nuestra suposición:

  • Ya no existiría un órgano autónomo regulador al desaparecer la CRE y la CFE tomaría esa función.
  • Ya no existirá un operador independiente pues el CENACE se incorpora a la CFE y dependería de ésta. 
  • El usuario ya no recibiría instrucciones de órganos autónomos o independientes sobre la infraestructura requerida, sino directamente de la CFE.
  • Parte importane de la generación actual debería salir de operación pues se consideraría “ilegal”.
  • CFE sería el principal interesado en saber de manera muy exacta el uso y consumo de los usuarios.

Actualmente existe la necesidad de que el usuario no genere disturbios en las líneas a las que está conectado y en un escenario de menor generación y con un un sistema menos estable, la necesidad sería incluso mayor. Con la iniciativa de reforma, CFE tendría el poder de crear los criterios necesarios, supervisarlos y exigirlos.

En nuestras sesiones de trabajo en el comité consultivo de confiabilidad de la Comisión Reguladora de Energía, CFE distribución expuso la necesidad de ampliar los requerimientos a los usuarios de media tensión. Además hablaron de los efectos que tienen en sus líneas por las aportaciones de armónicas, aportación y consumo de potencia reactiva, desbalance, entre otros fenómenos. 

Creemos que tienen razón en todo lo expuesto, el problema que percibimos con esta iniciativa es que le daría a la CFE la facultad de exigir a los demás siendo el juez, pero en sus responsabilidades sería solamente un ejercicio de autoevaluación.

Nuestra conclusión es que lejos de que el código de red “desaparezca” se transformaría en algo similar en temas técnicos, pero en la forma de exigirse podría ser incluso más estricto.


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