Artículo generado a partir del contenido de nuestro Webinar "Código de Red 2.0: Cambios para Centros de Carga”.
Conoce en cuáles escenarios el CENACE posee la facultad de solicitar su cumplimiento y por qué cuenta con este poder.
Si bien el Código de Red es una regulación de tipo técnico, tiene implicaciones en otros documentos regulatorios no tan técnicos.
Un ejemplo clásico de esto es la relación entre el Código de Red y el Manual de Interconexión de Centrales Generadoras y Conexión de Centros de Carga.
Existe una conexión clara entre estos dos documentos debido a que todos los contenidos técnicos del Código de Red se aplican en los estudios realizados por el CENACE a grandes centrales y centros de carga.
Nuestros clientes y prospectos suelen preguntarnos si al hacer un cambio de suministrador o migrar al mercado es necesario cumplir con el Código de Red.
La respuesta es que SI es exigible cuando se realizan modificaciones técnicas por parte del centro de carga como:
En ese tipo de procesos el CENACE sí posee la atribución de exigir el cumplimiento del Código de Red y hacerlo de conocimiento de la CRE.
Recordemos que quién vigila el cumplimiento del Código de Red es la CRE, pero el CENACE se encarga en ciertas actividades en el día a día como la realización de estudios, el orden y la firma de contratos de participantes en el mercado con datos de conexión.
Aprende más sobre Código de Red 2.0 en nuestro webinar.
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