¿Cuándo puede el CENACE exigir el cumplimiento del Código de Red?
Alejandro Reynoso
Alejandro Reynoso
Director Comercial - Vocal del comité consultivo de confiabilidad en la CRE
17/3/2022
Alejandro Reynoso

¿Cuándo puede el CENACE exigir el cumplimiento del Código de Red?

¿Cuándo puede el CENACE exigir el cumplimiento del Código de Red?

Artículo generado a partir del contenido de nuestro Webinar "Código de Red 2.0: Cambios para Centros de Carga”.

El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como las demás facultades señaladas en esta Ley y otras disposiciones aplicables. Las demás que éste y otros ordenamientos jurídicos le confieran en la materia.

Conoce en cuáles escenarios el CENACE posee la facultad de solicitar el cumplimiento del Código de Red y por qué cuenta con este poder.

¿Qué es el CENACE?

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es un organismo público descentralizado cuyo objeto es ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.

Como Operador Independiente del Sistema realiza sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, cumpliendo los criterios de calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en la operación y control del Sistema Eléctrico Nacional.

Realiza la operación del Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promueven la competencia, eficiencia e imparcialidad, mediante la asignación y despacho óptimos de las Centrales Eléctricas para satisfacer la demanda de energía del Sistema Eléctrico Nacional.

Es responsable de formular los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, los cuales en caso de ser autorizados por la Secretaría de Energía (SENER) se incorporan al Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN).

Su Consejo de Administración aprobó lo siguiente:

MISIÓN

El CENACE como operador independiente del Mercado Eléctrico Mayorista y del Sistema Eléctrico Nacional en México, tiene como misión: Sustentar eficientemente las transacciones de los productos de la electricidad entre generadores y consumidores. Por ello:

  • Operar confiablemente el sistema eléctrico nacional.
  • Realizar una operación eficiente y no discriminatoria del Mercado Eléctrico Mayorista.
  • Planear una expansión eficiente de la red eléctrica nacional.

VISIÓN

Como actividad estratégica del Estado, proporcionar a los usuarios y participantes de la industria eléctrica en México la confiabilidad eficiente de un suministro de electricidad sustentable en el entorno ambiental, social y económico, mediante:

  • Un recurso humano de alta calidad.
  • Una organización inteligente.
  • Uso de tecnologías de información y control.

¿Por qué puede exigir el CENACE su cumplimiento?

Si bien el Código de Red es una regulación de tipo técnico, tiene implicaciones en otros documentos regulatorios no tan técnicos.

Un ejemplo clásico de esto es la relación entre el Código de Red y el Manual de Interconexión de Centrales Generadoras y Conexión de Centros de Carga.

Existe una conexión clara entre estos dos documentos debido a que todos los contenidos técnicos del Código de Red se aplican en los estudios realizados por el CENACE a grandes centrales y centros de carga. 

¿En qué escenarios podría el CENACE exigir que se cumpla con el Código de Red?

Nuestros clientes y prospectos suelen preguntarnos si al hacer un cambio de suministrador o migrar al mercado es necesario cumplir con el Código de Red.

La respuesta es que SI, es exigible cuando se realizan modificaciones por parte del centro de carga como:

  • Incrementar la demanda
  • Cambiar el punto de conexión
  • Cambiar de suministrador
  • Migrar de un esquema delegado a mercado

En ese tipo de procesos el CENACE sí posee la atribución de exigir el cumplimiento del Código de Red y hacerlo de conocimiento de la CRE.

Recordemos que quién vigila el cumplimiento del Código de Red es la CRE, pero el CENACE se encarga en ciertas actividades en el día a día como la realización de estudios, el orden y la firma de contratos de participantes en el mercado con datos de conexión.

¿Cuál es el papel del CENACE en el cumplimiento del Código de Red?

Es quien se encarga de difundir y apoyar a la CRE en vigilar el cumplimiento del Código de Red mediante la difusión de información importante para los usuarios mediante página del SIM (Sistema de información del mercado).

Además determina el procedimiento de operación para la declaración de entrada en operación comercial de centrales eléctricas y centros de carga que va de la mano con el cumplimiento del Código de Red y los manuales del mercado.

Algunas de sus funciones en el Código de Red son:

  • La elaboración de la planeación operativa encaminada a mantener las variables eléctricas de interés dentro de los rangos establecidos en este documento de manera que no se presente inestabilidad, colapso de tensión, separación no controlada de islas eléctricas o salidas en cascada de Elementos. 
  • Aplicar los criterios técnicos de operación establecidos en este documento; así mismo, es su responsabilidad coadyuvar con la CRE en la evaluación y supervisión del cumplimiento de dichos criterios por parte de las entidades involucradas en la operación del SEN. 
  • Deberá reportar a la CRE, de forma mensual y a través de los medios electrónicos que para tal efecto establezca la CRE, las notificaciones de Estados Operativos de Alerta y de Emergencia que hayan sido publicadas en el Sistema de Información de Mercado. El reporte del CENACE deberá incluir, al menos, la siguiente información: No. de nota, Fecha de publicación en el Sistema de Información de Mercado, Sistema Interconectado (SIN, SIBC, SIBCS, SIM) Gerencia de Control Regional en la que se declaró el Estado Operativo correspondiente (en caso de que el Estado Operativo involucre a varias GCR, señalarlo), Zona(s) (dentro de la GCR correspondiente), o zonas de las GCR involucradas, Estado Operativo, Causas asociadas al Estado Operativo declarado, y Fecha y hora de inicio cuando se registre la declaratoria de conclusión del Estado Operativo, deberá reportarse el cierre del evento con fecha y hora, de tal manera que todo evento registre un inicio y un fin y poder así determinar su duración. 
  • Realizará los estudios eléctricos para identificar los requerimientos preliminares de los EAR y EPS necesarios para cumplir con los criterios de seguridad y Confiabilidad en la operación del SEN, considerando la evolución prevista de la RNT y las RGD, así como las condiciones operativas esperadas de demanda y generación para los siguientes tres años, incluyendo nuevos esquemas, la modernización, modificación o revisión de los existentes e identificando los de mayor prioridad para el SEN. Estos requerimientos deberán ser notificados anualmente al Transportista y al Distribuidor, incluyendo la descripción de las condiciones operativas críticas, lógicas de funcionamiento propuestas, variables a monitorear, umbrales de operación y los elementos a desconectar ante la actuación de los EAR o EPS.
  • Analizará que operen correctamente los Esquemas de Protección de Sistema para inestabilidad de tensión, para esto solicitará periódicamente y cuando lo considere necesario a los Integrantes de la Industria Eléctrica respectivos realizar pruebas de operación de dichos esquemas. 
  • Deberá mantener coordinación con las áreas operativas del Distribuidor y Transportista de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Acciones para el Control de Tensión, del Código de Red, a fin de cumplir con los niveles de tensión establecidos en el Manual Regulatorio de Estados Operativos, del Código de Red. 
  • Ejercer el Control Operativo del SEN procurando que ante la afectación de un solo Elemento de la RNT o las RGD, no se presente colapso en el nivel de tensión o desconexión no controlada de carga.

Funciones del CENACE 

¿Qué es lo que SÍ puede hacer el CENACE? Según el artículo 108. del Código de Red el CENACE está facultado para:

I.          Ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;

II.         Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, sujeto a la regulación y supervisión de la CRE en dichas materias;

III.         Llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización, y emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;

IV.        Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y no indebida discriminación;

 

V.         Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional;

VI.        Recibir las ofertas y calcular los precios de energía eléctrica y Productos Asociados que derivan del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Reglas del Mercado;

VII.       Facturar, procesar o cobrar los pagos que correspondan a los integrantes de la industria eléctrica, de conformidad con esta Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes;

VIII.       Llevar a cabo subastas para la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;

IX.        Previa autorización de la CRE, llevar a cabo subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y gestionar la contratación de potencia en casos de emergencia;

X.         Coordinar la programación del mantenimiento de las Centrales Eléctricas que son representadas por Generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;

XI.        Formular y actualizar un programa para la operación de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que pueden generar o dejar de consumir en un periodo, y calcular el costo de oportunidad con el que serán asignadas y despachadas;

XII.       Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de la Demanda Controlable Garantizada e informar a la CRE respecto a la consistencia entre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados;

XIII.       Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista y determinar la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con los Transportistas y Distribuidores;

XIV.      Formular y proponer a la Secretaría los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;

XV.       Identificar los Participantes del Mercado que sean beneficiarios de las ampliaciones referidas en el inciso anterior;

XVI.      Proponer a la CRE los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de esta Ley;

XVII.      Someter a la autorización de la CRE las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga y las demás especificaciones técnicas generales requeridas;

XVIII.     Cuando por la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga se requiera establecer características específicas de la infraestructura requerida, establecer dichas características para cada caso particular;

XIX.      Instruir a los Transportistas y los Distribuidores la celebración del contrato de interconexión o de conexión y la realización de la interconexión de las Centrales Eléctricas o conexión de los Centros de Carga a sus redes;

XX.       Calcular las aportaciones que los interesados deberán realizar por la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas y otorgar los Derechos Financieros de Transmisión que correspondan;

XXI.      Administrar los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del Mercado;

 

XXII.      Evaluar la conveniencia técnica de que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;

XXIII.     Desarrollar y llevar a cabo la capacitación para los Participantes del Mercado, las autoridades, y otras personas que la requieran;

XXIV.    Someter a la autorización de la CRE los modelos de convenios y contratos que celebrará con los Transportistas, los Distribuidores y los Participantes del Mercado, entre otros;

XXV.     Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;

XXVI.    Exigir las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado;

XXVII.    Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión del servicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía;

XXVIII.   Promover mecanismos de coordinación con los integrantes de la industria eléctrica para mantener y restablecer el suministro de energía del sistema eléctrico en caso de accidentes y contingencias;

XXIX.    Requerir información a los Participantes del Mercado necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

XXX.     Publicar informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista con la periodicidad y en los términos que se determinen por la CRE;

XXXI.    Participar en comités consultivos para la elaboración de proyectos de normalización sobre bienes o servicios relacionados con su objeto;

XXXII.    Mantener la seguridad informática y actualización de sus sistemas que le permitan cumplir con sus objetivos;

XXXIII.   Coordinar actividades con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la Secretaría, celebrar convenios con los mismos, y

XXIV.    Las demás que éste y otros ordenamientos jurídicos le confieran en la materia.

En Diram realizamos estudios de código de Red en tu operación actual para ayudarte a implementar una solución que te ayude a estar en cumplimiento.

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