Sesión informativa extraordinaria: Explicación del Nuevo Factor de Potencia y Mercado de Balance de Potencia 2024
Luis Ramón
Luis Ramón
CEO y fundador de Diram
28/2/2024
Luis Ramón

Sesión informativa extraordinaria: Explicación del Nuevo Factor de Potencia y Mercado de Balance de Potencia 2024

Sesión informativa extraordinaria: Explicación del Nuevo Factor de Potencia y Mercado de Balance de Potencia 2024

Atendimos la Sesión Informativa de CAINTRA Servicios Legales para la explicación del Nuevo Factor de Potencia (A073) y Mercado de Balance de Potencia 2024, así como sus Recursos Legales.  

Los expositores fueron los licenciados Gerardo Prado y Carlos Ochoa del despacho Holland & Knight, quienes comentaron sobre el factor de potencia, y los licenciados Francisco Valdes y Mario Rodriguez del Despacho Sainz Abogados quienes hablaron del mercado de balance de potencia, la sesión fue moderada por el ingeniero Regulo Salinas, Presidente de la Comisión de Energía de CAINTRA.

Comentaron que las decisiones del gobierno federal en materia de electricidad influyendo de manera directa en que CFE sea el actor principal del sistema, han desincentivado la inversión en nueva infraestructura eléctrica de generación, transmisión y distribución, provocando una escasez, aún cuando el propio gobierno lo niegue. Comentarios con los que estamos completamente de acuerdo y en este foro lo he expresado en varias ocasiones.

La misión de la CRE es fomentar el desarrollo eficiente la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Asimismo, además de las atribuciones que le confieran la Ley de la Industria Eléctrica y demás leyes aplicables, deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades: La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

Justamente para poder cumplir con esa importante e imprescindible misión, es que la CRE publicó esos acuerdos. Mismos que tienen todo el sustento técnico atrás de ellos.  

Con respecto al mercado de balance de potencia tengo los siguientes comentarios:  

Existe una diferencia entre los mercados 100% abiertos, el mercado de balance de potencia y las tarifas reguladas. Mientras que en los mercados 100% abiertos existen opciones y libertad de elegir para que la oferta y la demanda "regulen" los precios de forma eficiente, las tarifas reguladas (no precios) están diseñadas para cobrar servicios que brinda el estado mediante CFE, al no haber opciones, la CRE debe justificar que dichas tarifas, mediante cálculos de eficiencia y competitividad económica, e.g. para el caso del CDR 2.0 requerimos documentar que el Pareto expuesto tenía sentido técnico y económico.

Para el caso del balance de potencia es más complicado, ya que si bien, si existe libertad de "ofertar" potencia, esta libertad está condicionada a que te den la oportunidad de tramitar tus permisos y contratos de interconexión, oportunidad que no ha existido en los últimos años, y al no poder incrementar la oferta, cualquier incremento en la demanda se ve reflejada en el precio.

Con respecto al aumento de la base de factor de potencia, tengo los siguientes comentarios:

Para que el sistema eléctrico funcione hoy y sobre todo en el futuro, es necesario que los centros de carga dejen de demandar potencia reactiva.  El cargo por bajo FP no es una sanción. Es para evitar que se tenga que construir más infraestructura para alimentar un servicio.

Y reitero algunos puntos importantes:  

1.- La medida del Acuerdo A073 solo aplica a Centros de Carga de más de 1 MW (1,000 KW) de demanda tanto en media como en alta tensión. Menos del 1 % de los usuarios de CFE. Con el menor número de usuarios, se pretende controlar y resolver la mayor parte del problema.  

2.- Todos los anteriores están obligados, por el Código de Red, a tener un FP entre 0.95 y 1.0 el 95 % del tiempo. La medición promedio que se aplica para el cargo por bajo FP, es más laxa que la cincominutal del Código de Red.  

Si cumplen el Código de Red no tendrían problema alguno.  

3.- El Código de Red 1.0 se publicó en 2016 y se tenía que estar cumpliendo desde 2019. Por lo que tiempo para haber cumplido esta disposición ha habido. Infringir el Código de Red conlleva una multa que inicia en 50,000 salarios mínimos, unos 13.5 millones de pesos. Si tienen un FP inferior es que, simple y llanamente, no cumplen con la Ley.

La redacción del Acuerdo A073 pudo haber sido más clara, desde luego. Pudo haberse publicado antes y/o comunicada con antelación, sin duda. Aún que el Código de Red 1.0 esta vigente desde 2019, por lo que ya se debería estar cumpliendo. Existen algunos juicios de amparo ante el Código de Red 2.0, ciertamente. Pero estos aplican solo a ciertas centrales eléctricas y de manera individual. Al final, este cargo no debería estar causando polémica, sino que se debería estar atendiendo técnicamente.  

No me sorprendió que ambos despachos presentaran mecanismos legales para ampararse, como medio para evitar pagar esos cargos. Es su trabajo y estoy seguro de que lo hacen muy bien. Aunque ellos mismos reconocieron, que se deben analizar caso a caso y existen pocas posibilidades de hacerse efectivos, por los tiempos que marca la ley.  

Me vienen a la mente, infinidad de películas en las que el abogado defensor de un profeso culpable se vale de algunas fallas administrativas para que su cliente salga libre, a pesar de tener todas los elementos reales en su contra. Considero que la opción de ampararse e intentar dejar de pagar, debería ser el último recurso y no la primera alternativa.

Se podrá comparar, que de igual manera que una empresa que su misión es la potencia reactiva aproveche este Acuerdo para presentar sus soluciones para cumplir con los requisitos. Efectivamente, así es, pero con los argumentos técnicos de nuestro lado. Lo pueden hacer con otras empresas, pero lo importante es que se haga.  

A nadie nos gusta gastar un dinero que no teníamos contemplado y menos si no encontramos la razón para hacerlo. Las inversiones que los centros de carga tienen que hacer para evitar estos cargos, se debieron haber hecho desde hace cuatro años y tienen un objetivo muy claro: la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro de energía eléctrica.

Los invito a que cada quien forme su criterio. Aquellos que prefieran cumplir con lo establecido en la ley y estén dispuestos a realizar inversiones para cumplir de largo plazo, estamos para ayudarlos para cumplirla de manera profesional y técnica.

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